Además de los elementos de la conciliación fiscal

Formato para la conciliación fiscal

A través de Resolución 073 del 29 de diciembre de 2017 la DIAN, resolvió que el formato para la conciliación fiscal será el 2516, quedando sin vigencia el formato 1732 de información con relevancia tributaria. Así pues, el 2516 deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados, descritos a continuación.

¿Quiénes están obligados a realizarla?

La norma, indica que los contribuyentes que en el año gravable hubieran obtenido ingresos fiscales, incluyendo las ganancias ocasionales, menores a 45000 UVT ($1.433.655.000 en el 2017) no tendrán que presentar el reporte. No obstante, el reporte deberá estar disponible si la administración tributaria lo requiere. De otro lado, aquellos pertenecientes al Grupo 3 y con ingresos menores a 45000 UVT, deberán diligenciar algunas secciones del formato 2516, tales como: caratula, estado de situación financiera y estado de resultados integral.

Sobre la conservación de la conciliación.

Con respecto, al periodo de conservación de la conciliación, este será el periodo de firmeza de la declaración de renta.

Justificación de las diferencias en el 2017

Es preciso señalar, que para el año 2017 las diferencias serán justificadas bajo los sistemas que las organizaciones tengan establecidos, los requisitos del control de detalle serán aplicados para el año gravable 2018.