Mediante la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió los plazos para la implementación de la factura electrónica. A continuación, se señalan las principales modificaciones:

En primer lugar, respecto a las fechas establecidas en la Resolución anterior para los obligados según su actividad económica, (y las cuales se recuerdan en el siguiente cuadro) se plantea una ampliación de 3 meses adicionales con el fin de que puedan iniciar a expedir la factura electrónica para los obligados de los Grupos 1, 2, 3 y 4; y de 2 meses del Grupo 5 al 14.

En segundo lugar, considerando el calendario para otros sujetos obligados, establecido en la Resolución anterior y que se presenta a continuación, se plantea que los obligados del Grupo 2 contarán con 3 meses adicionales para iniciar la expedición; y los obligados de los Grupos 3 al 7, con 2 meses.

Finalmente, esta Resolución agrega dos Grupos al calendario de “Otros sujetos obligados” donde incorpora las personas naturales y a aquellos que adquieran la obligación con posterioridad a las fechas establecidas.

Fuente:

DIAN, Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019

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