El Congreso de Colombia a través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modificó por una parte el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF- que busca subsidiar un porcentaje del salario y de otro lado, el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP-. A continuación se señalan las principales modificaciones para cada programa:
Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF-
Tal vez la modificación más relevante es la ampliación del PAEF hasta el mes de marzo de 2021, lo que permite a las empresas seguir accediendo a este auxilio por 5 meses más. La norma también contempla la inclusión de las cooperativas de trabajo asociado y los patrimonios autónomos como nuevos beneficiarios del programa. En el caso de los patrimonios autónomos, deberán aportar el NIT y ser declarantes del impuesto de renta para solicitar el beneficio.
Respecto al cálculo de la cantidad de trabajadores se mantiene la consideración de que el número de empleados es aquel reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del periodo de cotización inmediatamente anterior. Sin embargo, los empleados que se tendrán en cuenta ya no deben corresponder en un 80% sino en un 50% con aquellos reportados en la PILA del periodo de cotización febrero de 2020.
La cuantía del aporte estatal se mantiene en general hasta el 40% del salario mínimo, no obstante en el caso de los beneficiarios que desarrollen actividades del sector turístico y hotelero, así como en gastronomía y artísticas, el aporte podrá ser de hasta el 50% del salario mínimo. Esta ampliación del valor del aporte aplica también para las empleadas mujeres de todos los beneficiarios.
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP-
El PAP se amplía para el segundo pago de la prima de servicios. En este caso se entiende que la cantidad de empleados del beneficiario es aquella reportada en la PILA del mes de diciembre de 2020. Los empleados que se tendrán en cuenta deberán haber sido reportados en la PILA de octubre y noviembre de 2020. Vale resaltar, que el desembolso de este aporte se realizará durante el primer trimestre de 2021 por lo cual el empleador deberá cancelar la prima de servicios dentro de los plazos establecidos.
Fuente:
Decreto 815 de 2020
Decreto 639 de 2020
Decreto 677 de 2020
Ley 2060 del 22 de octubre de 2020