Los aportes parafiscales son aquellos pagos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación, que algunas organizaciones deben realizar en conjunto con los pagos de salud, pensión y riesgos profesionales.
Los porcentajes por cada concepto parafiscal se detallan a continuación:
El artículo 114 del Estatuto Tributario, señala que las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y las personas naturales que tengan más de dos trabajadores están exoneradas del pago de los aportes parafiscales de los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, esta exoneración no aplica para todas las organizaciones. Este mismo artículo señala que las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones que deban realizar el proceso de calificación para ser admitidas dentro del régimen tributario especial, están obligadas a efectuar los aportes parafiscales. En esos términos, las únicas Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) que pueden acceder a la exoneración son las cooperativas y las que pertenecen al régimen ordinario del impuesto a la renta, que en su RUT tengan registrada la responsabilidad 05 y además, que no estén calificadas dentro del régimen tributario especial.
Fuente:
Estatuto Tributario Nacional