Las sanciones por información exógena penalizan no enviar la información, enviarla tarde o presentarla con errores. En cada uno de los casos la legislación tributaria contempla un porcentaje y una base para liquidar la sanción; sin embargo, en ocasiones no existe la suficiente claridad sobre esa base, por lo cual, aquí se presentan algunos ejemplos.

Sanción por no enviar información
La sanción por no enviar la información es del 5% sobre las sumas no reportadas. Por ejemplo, si se dejaron de declarar las retenciones por salarios, será sobre el valor de dichas retenciones que se aplicará el 5%. En el caso de que esas retenciones se hubieran tenido que declarar en más de un formato, la sanción se liquidará una sola vez atendiendo lo dispuesto en el Concepto 021693 de octubre 18 de 2017. Por otro lado, si el valor dejado de presentar hiciera parte de una cifra más general reportada en otro formato, se toma el mayor valor. Por ejemplo:

  • Una persona (natural o jurídica) obligada a reportar la información contenida en el formato 1001 no informó, o informó de manera extemporánea o de manera errónea lo relativo al pago por honorarios (casilla 36 – código de la variable 2002), al pago por honorarios que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción (casilla 38 – código de la variable 2474) y al pago por honorarios como- inversiones en medio ambiente (casilla 37 – código de la variable 2280) (DIAN, 2017).

En esos términos, la sanción se liquidará sobre el valor de los honorarios totales, que recoge los que no fueron solicitados como costo o deducción y aquellos por inversiones en medio ambiente.

Sanción por enviar información errónea
La sanción por errores en la información presentada es del 4%. Para determinar la base aplican los mismos supuestos que en la sanción por no enviar información. En adición, se debe tener en cuenta que no solo errores en las cifras reportadas generan sanción. Errores en los nombres de los terceros, NIT o direcciones también generan sanción; caso en el cual, la sanción se liquida sobre el valor correspondiente al lugar donde se cometió el error en el reporte.

Sanción por enviar información de forma extemporánea
Esta sanción es del 3% de las sumas informadas de forma extemporánea. Para determinar la base aplican todos los elementos expuestos antes.

Sanción cuando no se puede determinar la base
Si no es posible establecer la base para determinar la sanción o la información no tiene cuantía, la sanción será del 0.5% de los ingresos netos y si no existen ingresos del 0.5% del patrimonio bruto.

Un ejemplo de un error que puede generar sanción pero que no tiene base asociada es la mala digitación del nombre de la información que se está reportando.

Finalmente, es preciso recordar que las sanciones asociadas a la información exógena tienen un límite de 15.000 UVT ($534.105.000 en 2020).

Fuentes:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto 021693 de octubre 18 de 2017
Estatuto Tributario