El Ministerio de Cultura de Colombia, establece beneficios tributarios y económicos para el sector artístico y cultural.
A través del Decreto 818 de 2020, el Ministerio de Cultura establece beneficios tributarios y económicos para el sector artístico y cultural, los cuales son aplicables desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
A continuación, se describen:
- La tarifa de retención a la fuente aplicable a honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos relacionados con las siguientes actividades culturales y creativas será del 4%.
2. Los estímulos públicos culturales otorgados por el Ministerio de Cultura; entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura y el Fondo de Desarrollo Cinematográfico no estarán sujetos a retención en la fuente.
3. Los siguientes servicios artísticos estarán excluidos de IVA cuando sean prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Dirección artística de las artes escénicas.
- Interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y sus prácticas derivadas.
- Realización de diseños y planos técnicos con requisitos de iluminación y sonido.
- Elaboraciones de libretos y guiones de las artes representativas. (No incluye televisión y cine).
- Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.
- Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. (No incluye televisión y cine).
Es necesario que en la factura de venta se indique que el servicio es excluido por el Decreto 637 de 2020.
4. Los plazos para la declaración y pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas asociada a la venta de boletería realizada hasta el 31 de diciembre de 2020, se ampliarán hasta el 30 de marzo de 2021. Los agentes de retención de la contribución no estarán obligados a realizarla hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, debe informarse al Ministerio de Cultura de manera mensual sobre el número de boletas vendidas.
5. Los productores ocasionales de espectáculos públicos realizados hasta el 30 de septiembre de 2021 no estarán obligados a constituir las pólizas para el pago de la contribución parafiscal cultural.
Fuente:
Ministerio de Cultura (2020). Decreto Legislativo 818 del 4 de junio de 2020.