El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 955 de 2019, estableció beneficios tributarios para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que realicen inversiones en ciencia tecnología e innovación. Dentro de estos beneficios se destacan:
1. Las inversiones que se lleven a cabo en proyectos considerados como de investigación, desarrollo, e innovación generan la posibilidad de acceder a un crédito fiscal por el 50% del valor de la inversión. Es decir, el 50% de la inversión podría ser compensado con el impuesto de renta.
Aclaraciones:
- Los proyectos serán evaluados como de investigación, desarrollo e innovación de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT- que conformara el Gobierno Nacional.
- El crédito fiscal no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto cuando supere mil UVT (1000 UVT), caso en el cual, se podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS- por el valor del crédito fiscal.
2. El 50% de la remuneración efectivamente pagada a personal con título de doctorado para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, que cumplan con las condiciones que establecerá el CNBT, podrá solicitarse como crédito fiscal.
Aclaraciones:
- El crédito fiscal no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto cuando supere mil UVT (1000 UVT), caso en el cual, se podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS- por el valor del crédito fiscal.
Es importante señalar que ni los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal, ni la remuneración de personal con título de doctorado, podrán tratarse como deducción o descuento.
3. Las inversiones que se lleven a cabo en proyectos considerados como de investigación, desarrollo, e innovación podrán tratarse como deducción y descuento del 25% en la declaración de renta del periodo en que se realicen. Se incluyen dentro estas inversiones:
- Las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del ICETEX dirigidas a programas de becas o créditos condonables.
- Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que sean destinadas al financiamiento de Programas o Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
- La remuneración del personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta.
Aclaraciones:
- El CNBT definirá anualmente un monto máximo total de la deducción.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
Plan Nacional de Desarrollo. Ley 1955 de 2019.