Mediante el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó los plazos en los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias. A continuación, se detallan:
Retención en la Fuente

Declaración y pago del impuesto sobre la renta
Grandes Contribuyentes

Los grandes contribuyentes deben considerar:
- La primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020
- La segunda cuota = (total a pagar – primera cuota) /2
- La tercera cuota es el saldo
Impuesto de Renta
Demás personas jurídicas

Nota: Las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.558.000 en el 2022) deben cancelarse en la fecha de su presentación en una sola cuota.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Grandes contribuyentes

Contándonos, Contabilidad, Medellín, Calendario Tributario 2022
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Personas Jurídicas

Contándonos, Contabilidad, Medellín, Calendario Tributario 2022
Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Bimestral
Deben declarar y pagar el IVA bimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.340.336.000) al 31 de diciembre del año gravable 2021.

Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Cuatrimestral
Deben declarar y pagar el IVA cuatrimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($ 3.340.336.000) al 31 de diciembre del año gravable 2021

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Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- y Declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA-
Impuesto Unificado

IVA anual consolidado

Impuesto Nacional al Consumo

Industria y Comercio Medellín

Fuente:
Alcaldía de Medellín (2020). RESOLUCIÓN NÚMERO 202150189012 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.