Mediante el Decreto 2748 de diciembre 16 de 2022 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó los plazos en los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias. A continuación, se detallan:
Retención en la Fuente

Declaración y pago del impuesto sobre la renta
Grandes Contribuyentes

Los grandes contribuyentes deben considerar:
- La primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2021. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado de la primera cuota y el saldo se cancelará.
- La segunda cuota = (total a pagar – primera cuota) /2
- La tercera cuota es el saldo
Impuesto de Renta
Demás personas jurídicas

Nota: Las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario – UVT ($1.738.892 en el 2023) deben cancelarse en la fecha de su presentación en una sola cuota.
Declaración Anual de Activos en el Exterior

Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Bimestral
Deben declarar y pagar el IVA bimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.901.904.000) al 31 de diciembre del año gravable 2022.

Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Cuatrimestral
Deben declarar y pagar el IVA cuatrimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($ 3.901.904.000) al 31 de diciembre del año gravable 2022.

Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- y Declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA-

Impuesto Nacional al Consumo

Industria y Comercio Medellín

Las declaraciones privadas se facturarán de la siguiente manera:
Declaraciones de los periodos gravables 2021 y anteriores se facturarán en una sola cuota en el bimestre al que se presenta la declaración.
Declaraciones periodo 2022 presentadas y procesadas entre enero y abril del 2023 se facturarán 3 cuotas así:
