Mediante el Decreto 2345 de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó los plazos en los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2020. No obstante, ante la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional, algunos de los vencimientos han sufrido modificaciones. Entre ellos, los que corresponden a la Información exógena que fueron modificados mediante Resolución del 28 de mayo.
Información Exógena
Grandes Contribuyentes
Personas jurídicas y personas naturales
Retención en la Fuente
Declaración y pago del Impuesto sobre la renta
Grandes Contribuyentes
Los grandes contribuyentes deben considerar:
- La primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018.
- La segunda cuota = (total a pagar – primera cuota) /2
- La tercera cuota es el saldo
En el caso de los grandes contribuyentes que realicen actividades de transporte aéreo comercial de pasajeros, presten servicios hoteleros y aquellos que tengan como actividad económica principal la 9006 «actividades teatrales», la 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» y la 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo» tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta 31 de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Impuesto de Renta
Demás personas jurídicas
Los contribuyentes que realicen actividades de transporte aéreo comercial de pasajeros, presten servicios hoteleros y aquellos que tengan como actividad económica principal la 9006 «actividades teatrales», la 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» y la 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo» tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota hasta 31 de julio de 2020 y para pagar la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Grandes contribuyentes
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Personas Jurídicas
Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Bimestral
Deben declarar y pagar el IVA bimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.142.840.000) al 31 de diciembre del año gravable 2019.
Los contribuyentes que realicen las siguientes actividades económicas tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del bimestre marzo – abril, hasta el 30 de junio de 2020:
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911 Actividades de agencias de viajes
7912 Actividades de operadores turísticos
Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Cuatrimestral
Deben declarar y pagar el IVA cuatrimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($ 3.152.840.000) al 31 de diciembre del año gravable 2018.
Los contribuyentes que realicen las siguientes actividades económicas tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del cuatrimestre enero – abril, hasta el 30 de junio de 2020:
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911 Actividades de agencias de viajes
7912 Actividades de operadores turísticos
Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- y Declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA-
Impuesto Unificado
IVA anual consolidado
Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2020). Resolución 000027
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019). Decreto 2345
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 435
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 401