Supersociedades amplía plazos para el reporte de estados financieros por quinta vez

El 22 de noviembre del año 2019, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 201-000008 mediante la cual establecía los obligados, la información y los plazos para reportar dicha información por las empresas en el año 2020. Sin embargo, ante la difícil situación que ha generado la propagación del COVID- 19 esta entidad ha ampliado los plazos en cuatro oportunidades. Esta vez, mediante la Circular Externa 100 – 000009, detalla los nuevos vencimientos:

Estados Financieros a 31 de diciembre de 2019

Vale recordar que los obligados a remitir información, de acuerdo con la Supersociedades son: las entidades del Grupo I y II sometidas a su vigilancia o control; las entidades en inspección a las cuales se les requiera mediante acto administrativo y las entidades del Grupo III sometidas a vigilancia, control o inspección que sean requeridas mediante acto administrativo.

Estas entidades tendrán que presentar estados financieros de fin de ejercicio, es decir, con corte al 31 de diciembre de 2019 y en miles de pesos en conjunto con la siguiente información:

Para las entidades vigiladas o controladas:

  • Certificación de los estados financieros del Contador Público y el Representante Legal; y dictamen del Revisor Fiscal.
  • Informe de gestión presentado por los administradores a la asamblea o junta de socios.
  • Notas a los estados financieros.

Para las entidades en inspección:

  • Certificación de los estados financieros del Contador Público y el Representante Legal; y dictamen del Revisor Fiscal.
  • Notas a los estados financieros.

Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de Diciembre de 2019

[Debe ser diligenciado por las entidades vigiladas o controladas]

Estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2019

Fuente:

Superintendencia de Sociedades (2019). Circular Externa 201-000008
Superintendencia de Sociedades (2020). Circular Externa 100 – 000009