El tratamiento contable de las donaciones está determinado por la modalidad de la donación y su destinación.
Cuando la donación es en especie, es decir, se donan bienes, ya sean muebles o inmuebles, esta debe contabilizarse en el patrimonio. Este tratamiento se explica en que estos bienes incrementan el patrimonio sin que la entidad haya realizado ninguna inversión o sacrificado algún recurso.
Por otro lado, cuando la donación es en dinero, en principio debe contabilizarse en el ingreso y será tratada como renta exenta siempre y cuando sea destinada a la actividad meritoria. Sin embargo, es necesario evaluar si este tipo de donación está condicionada o no por el donante, dado que, si la donación está condicionada a la ejecución de un proyecto particular debe registrarse en el patrimonio y llevarse al ingreso en la medida en que se ejecuta.
Fuente:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto No. 186 de 2018.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Concepto unificado ESAL No. 481 del 2018.