Conciliación Fiscal, la nueva obligación establecida por la Reforma Tributaria
Con la Ley 1819 de 2016, se adiciona el artículo 772- 1 al Estatuto Tributario, por medio del cual se establece a los contribuyentes que llevan contabilidad, la obligación de crear un sistema de control o realizar conciliación de las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y la norma tributaria. Para reglamentar este asunto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1998 de 2017, el cual plantea los elementos que debe contener tal conciliación.
Elementos de la conciliación fiscal
En esos términos, el decreto determinó que la conciliación tendrá las bases contables y fiscales de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; y las diferencias que surjan entre ellas. Siendo estas cifras las que serán consignadas en la declaración de renta. Pues bien, la conciliación está compuesta por dos partes: la primera, es el control de detalle, donde se consignan las diferencias, mostrando su tratamiento fiscal y los registros contables a los cuales está asociada; la segunda, es el reporte, el cual es el informe consolidado de los saldos contables y fiscales, y se explican las diferencias. Este reporte se presenta como anexo a la declaración de renta, como parte integral de la misma, por lo cual cuando sea necesario corregir la declaración, también deberá corregirse la conciliación.