El tratamiento tributario de las donaciones se encuentra establecido de manera general en el artículo 257 del Estatuto Tributario, donde se plantea que las donaciones que se efectúen a Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE), se tratan como un descuento del 25% del valor donado en la declaración de renta del respectivo periodo gravable. De allí se desprende que, las donaciones que se realicen a ESAL que se encuentren por fuera del RTE no darán lugar al beneficio tributario. Sin embargo, no es claro, que procede cuando la donación es de una entidad del RTE a otra.
Pues bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Concepto unificado No. 481 del 2018, aclara que el descuento al que hace referencia el artículo 257 aplica para todos los contribuyentes sin importar el régimen al cual pertenecen. En ese sentido, estas entidades pueden acceder al descuento siempre que hayan determinado impuesto en el periodo en que realizaron la donación.
Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto unificado No. 481 del 2018