Este 15 de octubre, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales cuatro artículos del Decreto 678 de 2020 que establecía medidas para la gestión de los entes territoriales dada la emergencia social y económica originada por la pandemia del Covid-19.
Dentro de dichos artículos se encuentran dos que otorgaban beneficios para el pago de los impuestos territoriales. El número seis (6) otorgaba a gobernadores y alcaldes la facultad de diferir el pago de las obligaciones tributarias hasta en 12 cuotas sin el cobro de intereses. Y el artículo siete (7) que otorgaba beneficios en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas para facilitar la recuperación de la cartera de las entidades territoriales. Estos beneficios contemplaban:
- Un descuento del 20% sobre el capital y el no cobro de sanciones ni intereses si se realiza el pago total hasta el 31 de octubre de 2020.
- Un descuento del 10% sobre el capital y el no cobro de sanciones ni interese si se realiza el pago total entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.
- El no cobro de sanciones e intereses si se realiza el pago total entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.
La Corte señaló que estos artículos no se ajustan con la Constitución Nacional por lo cual perderían aplicabilidad a partir de la expedición de la sentencia, que vale señalar, aún no ha sido publicada. En esos términos, si el contribuyente ya tiene la liquidación es aconsejable realizar el pago de inmediato antes de que la decisión de la corte entre en vigencia.
Fuentes:
Decreto 678 de 2020
Prensa: Corte tumba alivios tributarios entes territoriales por covid
Prensa: Corte tumba artículos que permitían alivios de mega papayazo tributario
Prensa: Corte tumba alivios a contribuyentes y deudores de multas a entes territoriales por covid