Aunque la concepción más generalizada de la empresa que la ubica como maximizadora de un capital particular, podría indicar que los dividendos no prescriben. La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-012740 del 27 de febrero de 2012, precisó que los dividendos que las sociedades decretan o autorizan para su distribución pero que los socios no cobran, pueden prescribir.
En concreto, la Superintendencia plantea que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002, el accionista como acreedor y la sociedad como deudora se encuentran en relación de igualdad en materia jurídica, por lo cual, la sociedad puede alegar la prescripción extintiva de una obligación.
En el caso de los dividendos, estos pueden prescribir si pasados tres años de su aprobación, no han sido reclamados por el accionista. Después de ese periodo de tiempo, la sociedad puede solicitar la prescripción por la vía judicial, cancelar el pasivo y reconocer el ingreso extraordinario.
Fuente:
Superintendencia de Sociedades. (2012). Oficio 220-012740 del 27 de febrero de 2012. Disponible en: www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad