La obligatoriedad de facturar las donaciones para las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL – está determinada por la fuente y la modalidad de la donación. Para estas entidades, las donaciones pueden proceder de sus asociados o de terceros y pueden representar dinero o bienes.
Cuando la donación procede de sus asociados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en su Concepto 735 de Mayo de 2018, aclaró que no deben facturarse dado que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, no contempla este tipo de eventos dentro de las causales para expedir factura. Este tratamiento aplica de manera indistinta si la donación es condicionada.
En el caso de que la fuente de la donación sea un tercero, su tratamiento respecto a la facturación depende del concepto de la donación. Si la donación es en dinero, no es necesario expedir factura ya que no hay servicio ni contraprestación por el dinero recibido, por lo tanto no existe venta como hecho generador de la factura. En el evento de que la donación sea condicionada a la ejecución de un proyecto o una actividad específica, tampoco debe facturarse en la medida en que no habrá una contraprestación directa para el donante. Por el contrario, si lo que se está donando es un bien se debe expedir factura e incluir el IVA cuando los bienes se consideren inventarios (Estatuto Tributario, Artículo 420 y 421).
Otros elementos normativos permiten señalar que las donaciones en dinero (condicionadas o no) no deben facturarse ya que dentro de los requisitos del Estatuto Tributario en el artículo 125-1, establece que para los beneficiarios de las donaciones, no se encuentra la obligación de facturar las mismas, sino tan sólo manejarlas en depósitos en establecimientos financieros autorizados.
En adición, el documento con el cual la persona donante soporta la donación realizada como un descuento tributario, es el certificado de donación expedido por la entidad y firmado por el contador público, mas no la factura como ocurre con los costos y deducciones.
Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –. Concepto 735 de Mayo de 2018
Estatuto Tributario