¿Qué viene en el 2019?

La ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria) modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. En el mismo, plantea que la Administración Tributaria establecería en el calendario, los obligados a facturar electrónicamente durante el 2019 y los requisitos técnicos de la factura.

Siguiendo esta orientación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha procedido así:

  1. A través de la resolución 1122 del 15 de febrero de 2018 habilita a las personas naturales y jurídicas que de manera voluntaria optarán por la factura electrónica hasta el 18 de enero de 2019.
  2. Publica un Proyecto de Resolución con el calendario de implementación de la factura electrónica.

Calendario según la actividad económica principal en el RUT

Calendario para otros sujetos obligados

En adición, el proyecto plantea:

  • Que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá de la factura electrónica para soportar impuestos, costos y gastos descontables. Sin embargo, los siguientes porcentajes de estos rubros podrán soportarse sin factura electrónica:
  • Los obligados a facturar electrónicamente no serán sancionados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, siempre y cuando, estén expidiendo facturas y demuestren las dificultades tecnológicas o la inconveniencia comercial de emitir factura electrónica.
  • Recordar que los obligados a facturar electrónicamente son: los responsables de IVA e impuesto al consumo; los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales y estén obligados a facturar; quienes lo hagan de manera voluntaria y los contribuyentes del régimen simple de tributación.

Fuentes:
Ley 1943 de 2018
DIAN, Resolución 1122 del 15 de febrero de 2018