¿Qué es, como opera y quienes están obligados a aportar a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es un gravamen de carácter obligatorio para las entidades del sector turismo y que es usado para el desarrollo de proyectos de infraestructura, competitividad y promoción del mismo sector.
La tarifa de la contribución es el 2.5*1000 sobre una base gravable que depende del tipo de aportante.
Aportante | Base Gravable |
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Hoteles y centros vacacionales | Ingresos operacionales |
Viviendas turísticas y hospedajes no permanentes (Que superen 50 SMLMV el año anterior) | Ingresos operacionales |
Agencias de viaje y turismo | Comisiones o porcentaje de ventas |
Agencias de viaje mayoristas y operadoras | Ingresos operacionales después de restar los pagos a proveedores turísticos |
Oficinas de representación turísticas | Ingresos operacionales |
Empresas dedicadas a deportes náuticos | Ingresos operacionales |
Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones | Ingresos operacionales |
Arrendadores de vehículos para turismo | Ingresos operacionales |
Usuarios operadores , desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas | Ingresos operacionales |
Parques temáticos | Ingresos operacionales |
Periodos en se causa la Contribución
La contribución se causa de manera trimestral, así:
Primer trimestre | Del 1 de enero al 31 de marzo |
Segundo trimestre | Del 1 de abril al 30 de junio |
Tercer trimestre | Del 1 de julio al 30 de septiembre |
Cuarto trimestre | Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Vencimiento para el pago
La contribución debe liquidarse y pagarse en los primeros 20 días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre.
Es importante considerar que en el caso de que el aportante no perciba ingresos en alguno de los trimestres a liquidar, debe presentarla en ceros.
Fuentes:
Decreto 1074 de 2015
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