¿Qué es, como opera y quienes están obligados a aportar a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?

La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es un gravamen de carácter obligatorio para las entidades del sector turismo y que es usado para el desarrollo de proyectos de infraestructura, competitividad y promoción del mismo sector.

La tarifa de la contribución es el 2.5*1000 sobre una base gravable que depende del tipo de aportante.

Aportante Base Gravable
Hoteles y centros vacacionales Ingresos operacionales
Viviendas turísticas y hospedajes no permanentes (Que superen 50  SMLMV el año anterior) Ingresos operacionales
Agencias de viaje y turismo Comisiones o porcentaje de ventas
Agencias de viaje mayoristas y operadoras Ingresos operacionales después de restar los pagos a proveedores turísticos
Oficinas de representación turísticas Ingresos operacionales
Empresas dedicadas a deportes náuticos Ingresos operacionales
Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones Ingresos operacionales
Arrendadores de vehículos para turismo Ingresos operacionales
Usuarios operadores , desarrolladores e  industriales en zonas francas turísticas Ingresos operacionales
Parques temáticos Ingresos operacionales
Periodos en se causa la Contribución

La contribución se causa de manera trimestral, así:

Primer trimestre Del 1 de enero al 31 de marzo
Segundo trimestre Del 1 de abril al 30 de junio
Tercer trimestre Del 1 de julio al 30 de septiembre
Cuarto trimestre Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Vencimiento para el pago

La contribución debe liquidarse y pagarse en los primeros 20 días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre.

Es importante considerar que en el caso de que el aportante no perciba ingresos en alguno de los trimestres a liquidar, debe presentarla en ceros.

Fuentes:
Decreto 1074 de 2015
www.fontur.com.co