De acuerdo con el Decreto 2345 de 2019, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas deben renovar tal calidad con anterioridad al 31 de marzo. No obstante, dadas las dificultades que plantea la emergencia sanitaria por del COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 438 de 2020, amplió el plazo hasta el 30 de junio del año en curso.
Recuérdese que la renovación se efectúa actualizando el registro web que según el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, contiene la siguiente información:
- La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
- La descripción de la actividad meritoria.
- El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
- El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
- Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
- El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
- Los nombres e identificación de los fundadores.
- El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
- Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
- Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad.
- El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.
- Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
Además, quienes hayan obtenido ingresos superiores 160.000 Unidades de UVT ($5.483.200.000) en el 2019, deberán presentar la memoria económica.
Es importante anotar, que, de no realizarse la actualización del registro, el contribuyente pasaría de forma inmediata al régimen ordinario.
Fuente:
Decreto 438 de 2020
Decreto 2345 de 2019
Estatuto Tributario Nacional