Síntesis de los obligados e información a reportar

A continuación se presenta una síntesis de la Resolución 98 del 28 de octubre de 2020, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señala los obligados a presentar medios magnéticos por el año gravable 2021 y la información que se debe proporcionar.

En primer lugar, la Resolución señala que las siguientes personas jurídicas y naturales están obligadas:

A. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

B. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

C. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

D. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021, superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

E. Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

F. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas o privadas, demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

G. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas o entidades extranjeras.

H. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

I. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

J. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

K. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

L. Las Cámaras de Comercio.

M. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

N. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

O. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

P. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

Q. Las autoridades catastrales.

R. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

S. Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Los principales formatos para presentar la información son los siguientes:

  • Formato 1010 (Versión 8): Información de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. (Artículo 16)
  • Formato 1001 (Versión 10): Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas (Artículo 17)
  • Formato 1003 (Versión 7): Retenciones en la fuente que le practicaron (Artículo 18)
  • Formato 1007 (Versión 9): Ingresos recibidos en el año (Artículo 19)
  • Formato 1005 (Versión 7): IVA descontable (Artículo 20.1)
  • Formato 1006 (Versión 8): IVA generado e impuesto nacional al consumo (Artículo 20.2)
  • Formato 1009 (Versión 7): Información de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000). (Artículo 21)
  • Formato 1008 (Versión 7): Información de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000). (Artículo 22)
  • Formato 1647 (Versión 2): Ingresos recibidos para terceros cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000). (Artículo 24)
  • Formato 1012 (Versión 7): Saldos en cuentas corrientes y ahorros, inversiones (Artículo 25.1 y 25.2)
  • Formato 1011 (Versión 6): Rentas exentas, costos y deducciones, ingresos por operaciones excluidas, ingresos por operaciones gravadas al 5%, ingresos por operaciones exentas (Artículo 25.4, 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8)
  • Formato 1004 (Versión 8): Descuentos tributarios (Artículo 26.1)
  • Formato 2275 (Versión 2): Ingresos no constitutivos de renta (Artículo 26.2)

Sin embargo, no todos los obligados presentan la misma información, por lo cual aquí se indica una relación de los formatos que deben diligenciar los principales obligados:

Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Resolución 98 del 28 de octubre de 2020