¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?

Según la resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, título I, Art. 1, literales d, f y g, se enuncian quienes están obligados:

  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

También es importante tener en cuenta las aclaraciones del parágrafo 1 y 3 del título I, artículo I de la presente resolución:

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presente artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

Mencionamos los tipos de ingresos que se tienen en cuenta en la información exógena son:

Otros tipos de ingresos:

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Ejemplos – Informantes de Exógena

Formatos

Lo invitamos a conocer los formatos que debe utilizar para presentar su información exógena. Haga clic AQUÍ

Fechas límites de presentación

En el siguiente enlace podrá conocer las fechas límites para presentar esta obligación tributaria. Haga clic AQUÍ

Sanciones aplicables

En caso de no presentar la información exógena ante la DIAN, usted podrá incurrir en sanciones. Conózcalas haciendo clic AQUÍ

Fuentes:

  • Actualícese
  • Gerencie