El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Decreto 886 del 25 de junio de 2020, reglamentó la tasa de interés mínima que debe considerarse en los préstamos que las sociedades realizan a sus socios, o estos a la sociedad. En esos términos, el Decreto establece una tasa del 4.48%, que corresponde a la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF) vigente al 31 de diciembre de 2019.
Se debe recordar que esta reglamentación está relacionada con el artículo 35 del Estatuto Tributario, el cual señala la presunción de que cualquier préstamo en dinero que se realice a un socio o accionista o que este realice a la sociedad, genera un rendimiento mínimo, el cual constituye un ingreso para efectos de la declaración de renta.
Cuando es la sociedad la que realiza el préstamo, debe tenerse en cuenta que, aunque la misma no haga un cobro efectivo de intereses al socio, para efectos fiscales el 4.48% del préstamo corresponde a un ingreso sobre el cual debe pagarse impuesto de renta. En estos casos, es necesario un adecuado control contable de esos intereses presuntivos, ya que, si bien no se registran como ingreso, si deben manejarse en cuentas de orden que evidencian las razones que generan una diferencia entre el ingreso contable y el fiscal.
De igual forma, si es el socio quien realiza el préstamo a la sociedad, este debe declarar como ingreso los intereses correspondientes, así él no los reciba efectivamente. En este caso, esto generará una mayor base gravable para el cálculo del impuesto de renta.
Así pues, lo más recomendable es pactar intereses en el documento que soporta el préstamo, en tanto, si es la empresa la que debe pagar los intereses, esta los puede tratar como una deducción en la declaración de renta. De otro lado, si es el socio quien recibió el préstamo, compensará el impacto tributario de la fracción del impuesto que corresponde a los intereses con la entrada real del ingreso.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2020, Decreto 886.