El Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de activos fijos es un rubro usualmente considerable, al cual debe dársele un tratamiento tributario especial. Estas son las posibilidades según las disposiciones de la última Reforma Tributaria (Ley 2010 de 2019):
- Tratarlo como una deducción en el impuesto de renta
El artículo 115 del Estatuto Tributario establece que es deducible el 100% de los impuestos pagados por el contribuyente, que tengan relación de causalidad con la actividad económica. En esos términos, si el IVA en la adquisición de activos fijos es tratado contablemente como gasto y no como mayor valor del activo, podrá ser 100% deducible en la declaración de renta.
- Tratarlo como un descuento en el impuesto de renta
El IVA pagado por la adquisición, construcción o importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento, puede ser tratado como un descuento en la declaración del impuesto de renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
De esta forma, el IVA derivado de los activos fijos nunca podrá tratarse como descontable en las declaraciones de dicho impuesto, excepto en las entidades que tienen como actividad principal la exploración de hidrocarburos.
Fuente:
Estatuto Tributario Nacional
Ley 2010 de 2019