La Ley 1943 modificó el término a partir del cual, se puede solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial después de ser excluido.
La ley 1943 de 2018 modificó el término a partir del cual las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que hubieran sido excluidas del Régimen Tributario Especial (RTE) podrían solicitar nuevamente la calificación. Así las cosas, dichas entidades podrán realizar el proceso correspondiente pasado un (1) año y no tres (3) años, como lo contemplaba el Decreto 2150 de 2017. De acuerdo con lo anterior, y con consultas realizadas a la Administración Tributaria, las ESAL que hayan sido excluidas o hayan renunciado al RTE mediante la modificación del RUT, en el año 2018, podrían solicitar calificación para el año gravable 2019.
Además, debe considerarse que, las ESAL que hayan sido excluidas por las siguientes causales no podrán solicitar nuevamente la calificación:
- Cuando sus miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico.
- Cuando sus miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública.
En ambos casos, cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.
En el caso de las cooperativas es preciso tener en cuenta que cuando sean excluidas deben adelantar el proceso de re-admisión y no el de calificación. En este caso, el término a partir del cual pueden realizar el trámite, siguen siendo tres (3) años.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
Ley 1934 de 2018