A través de la circular 21 de 2020 el Ministerio del Trabajo presenta una serie de alternativas para que los empleadores enfrenten la situación de contingencia que ha generado la pandemia del Covid-19 en Colombia, protegiendo el empleo y la actividad productiva. A continuación, se enlistan:

  • I. Trabajo en casa: modalidad bajo la cual el trabajador realiza sus actividades en su domicilio sin ser necesario el lleno de los requisitos exigidos para el teletrabajo.
  • II. Teletrabajo: en esta modalidad es necesario el soporte en las tecnologías de información para el contacto entre el trabajador y la empresa. No opera en el marco de las disposiciones sobre jornada laboral, horas extras y trabajo nocturno.
  • III. Jornada flexible: el empleador podría reducir o ampliar la jornada laboral dependiendo de las necesidades y considerando un mínimo de 4 y un máximo de 10 horas diarias; y 48 horas semanales. Bajo esta modalidad, no son aplicables recargos nocturnos u horas extras.
  • IV. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: se pueden otorgar vacaciones individuales o colectivas a trabajadores antes de cumplir con un año de servicio, teniendo en cuenta que estas vacaciones deben ser remuneradas con el salario actual y que, el trabajador no podrá solicitar un nuevo periodo de vacaciones al cumplir el año.
  • V. Permisos remunerados: en el caso calamidad domestica el empleador deberá otorgar permisos remunerados.
  • VI. Salario sin prestación del servicio: si así lo dispone, el empleador puede determinar pagar el salario y liberar al trabajador de la prestación del servicio.

En disposiciones posteriores, como la Circular 022, el Ministerio de Trabajo reitera la necesidad de proteger el empleo e informa que ha adoptado la figura de “Fiscalización Laboral Rigurosa” mediante la cual, realizará inspección, vigilancia y control a las medidas tomadas por los empleadores. En esa línea, también se encuentra la Resolución 803 de 2020, en la que se ordena a todas las Direcciones territoriales y Oficinas especiales remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales las solicitudes de “Suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y “Despido colectivo por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”, para que sean estudiadas allí “(…) con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.” (Ministerio de Trabajo, 2020).

Además, mediante la Circular 27 de 2020 se hace un llamado de atención a los empleadores respecto a la prohibición de coaccionar a los trabajadores para tomar licencias no remuneradas, indicando que esta opción debe ser tomada por el trabajador libre y voluntariamente.

Fuentes:
Ministerio del Trabajo. Circular 021 del 17 de marzo de 2020
Ministerio del Trabajo. Circular 022 del 19 de marzo de 2020
Ministerio del Trabajo. (2020). Direcciones Territoriales de MinTrabajo no podrán autorizar despidos masivos o de suspensión temporal de contratos. Disponible en el siguiente enlace. Haga clic AQUÍ