Mediante la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló nuevos plazos para la implementación de la factura electrónica. A continuación, se presentan los calendarios:

Calendario de implementación de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT-

Calendario de implementación para otros sujetos obligados

Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta contarán con dos meses a partir de la fecha en que se adquiera la obligación para el inicio de registro y el procedimiento de habilitación y la expedición de la primera factura de venta electrónica.

En adición, se debe recordar que los obligados a facturar electrónicamente son: los responsables de IVA e impuesto al consumo; los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales y estén obligados a facturar; los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables de IVA y los contribuyentes del régimen simple de tributación.

En el caso de las personas naturales solo estará obligadas a emitir factura si son responsables de IVA, es decir, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Que en el año 2019 sus ingresos brutos fiscales provenientes de su actividad hubieran superado $119.945.000
  • Que en el año en curso tenga ingresos brutos fiscales provenientes de su actividad superiores a $124.625.000
  • Que en el año 2019 tuviera contratos de venta de bienes o prestación de servicios con un valor mayor a $119.945.000 y en el año en curso por $ 124.625.000
  • Que en el año anterior sus consignaciones bancarias superasen $119.945.000 y en el año en curso $ 124.625.000
  • Que tenga más de un establecimiento de comercio, oficina o local.
  • Que realice actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que intervenga directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2020). Resolución 000042 del 5 de Mayo.