La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016)
La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) trajo algunas modificaciones para el sector inmobiliario, en particular, en materia del impuesto a las ventas e impuesto de renta, entre ellas se pueden ubicar:
De acuerdo con el artículo 468 – 1 del Estatuto Tributario (ET), la primera venta de una vivienda nueva y las ventas realizadas mediante cesiones de derechos inmobiliarios cuyo valor superen 26.800 UVT ($888.580.800) estarán gravadas con un IVA del 5%. Sin embargo, el parágrafo transitorio del mismo artículo estableció que dichas ventas estarán excluidas cuando “se haya suscrito contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre del 2017, certificado por notario público.” (Estatuto Tributario, Art, 468 -1)
Se consideran, según el artículo 126 – 4 del ET, rentas exentas para efectos del impuesto de renta y retención en la fuente, las sumas depositadas a las cuentas de Ahorro para el fomento a la Construcción (AFC), hasta el 30% de la suma de dichos montos, más los aportes de seguros y pensiones voluntarias.
Serán exentas a partir del 1 de enero de 2018, la utilidad en la enajenación de predios para vivienda de interés social o para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, y la utilidad en la primera venta de vivienda de interés social. (Estatuto Tributario, Art. 235 – 2)