A continuación, se señalan los principales programas y disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el marco del COVID 19, relacionadas con la nómina y la jornada de trabajo.
1. Programa de apoyo al empleo formal- PAEF-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 677 del 19 de mayo y del Decreto 815 del 4 de junio, precisó en qué consiste, quiénes y cómo se puede acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- que busca subsidiar un porcentaje del salario.
¿Quiénes pueden solicitar el apoyo?
- Personas jurídicas*.
- Personas naturales que tengan al menos 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el periodo de cotización de febrero de 2020.
- Consorcios y uniones temporales.
*En el caso de las Entidades sin Ánimo de Lucro, sólo podrán solicitar el apoyo aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta (o de ingresos y patrimonio) e información exógena por el año 2019.
¿Cuáles son los requisitos?
- Haberse constituido antes del 1 de enero de 2020.
- Haberse inscrito o haber renovado el registro mercantil al menos en el año 2019.**
- Certificar una disminución de mínimo el 20% en sus ingresos.
- Contar con una cuenta en una entidad financiera.
** Las Entidades sin Ánimo de Lucro, los consorcios y uniones temporales no tendrán que cumplir con este requisito, pero sí anexar copia del Registro Único Tributario – RUT-.
¿Qué documentos se deben presentar?
Se deben presentar los siguientes documentos ante la entidad financiera en la que se posea la cuenta:
- Solicitud de pertenecer al programa, firmada por el representante legal o la persona natural empleadora.
- Certificación del representante legal y el contador público en la que conste: la disminución en los ingresos; que los empleados recibieron el salario del mes anterior; que si existen obligaciones laborales adeudadas y se pagarán dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
- Diligenciar el formulario que establezca la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
¿Cuántas veces se puede solicitar el apoyo?
El apoyo al empleo podrá solicitarse máximo en 4 ocasiones. Dentro de la vigencia del programa que contempla los meses de mayo, junio, julio y agosto.
¿De cuánto es el apoyo?
El apoyo corresponderá a máximo el 40% de un Salario Mínimo por cada trabajador.
¿Para cuantos trabajadores se brinda el apoyo?
El apoyo se brindará máximo para el número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el periodo de cotización de febrero de 2020, (solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas con anterioridad al 9 de mayo de 2020) y que en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
2. Alternativa para el primer pago de la prima de servicios
- Si el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo, el empleador puede trasladar el pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
- El empleador y el trabajador podrán concertar el pago de la prima de servicios hasta en 3 cuotas, que deben ser canceladas con anterioridad al 20 de diciembre de 2020.
- Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP –
El PAP es un programa social del Estado que busca subsidiar el primer pago de la prima de servicios a través del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-. A continuación se detallan algunos aspectos del programa.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Las personas jurídicas; las personas naturales que tengan al menos tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020; los consorcios y uniones temporales que:
Se hayan constituido antes del 1 de enero de 2020. - Se hayan inscrito o hayan renovado el registro mercantil al menos en el año 2019. En el caso de las Entidades sin Ánimo de Lucro, los consorcios y uniones temporales, no tendrán que cumplir con este requisito, pero sí anexar copia del Registro Único Tributario – RUT-. Además, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las ESAL que estén obligadas a presentar declaración de renta, así como información exógena por el año gravable 2019.
- Certifiquen una disminución de mínimo el 20% en sus ingresos.
- Cuenten con una cuenta bancaria.
Es importante señalar, que se consideran empleados los trabajadores dependientes por los que se haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000). En otras palabras, sólo se podrá solicitar el beneficio para el trabajador que se encuentre en este rango salarial.
¿De cuánto es el aporte estatal para el pago de la prima?
El aporte corresponderá a $220.000 por cada trabajador. El número de trabajadores será el número de personas reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. No obstante, estos trabajadores deberán haber sido reportados en las PILA de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
Se debe resaltar, que en este caso a diferencia del PAEF, se elimina el requisito que establecía que los empleados que podían ser considerados en el cálculo, deberían corresponder mínimo en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA del periodo de cotización del mes de febrero de 2020. Así pues, si un trabajador no está en la planilla de febrero, pero está en la de abril, mayo y junio, tiene derecho al beneficio.
¿Qué documentos se deben presentar?
Los siguientes documentos se deben presentar ante la entidad financiera en la que se posea la cuenta:
- Solicitud de pertenecer al programa, firmada por el representante legal o la persona natural empleadora.
- Certificación del representante legal y el contador público en la que conste: la disminución en los ingresos; el número de primas que se subsidiarán a través del aporte estatal.
- Diligenciar el formulario que establezca la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.
3. Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual
Es un programa que busca otorgar hasta por tres meses una transferencia mensual de $160.000 a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.
La UGPP identificara los beneficiarios a través de la revisión de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
4. Auxilio de Conectividad
El Decreto 771 de 2020 establece que, mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.755.606) y que desarrollen su labor en su domicilio.
5. Jornada de trabajo
El Decreto 770 del 3 de junio de 2020 estableció que, la jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
Fuentes:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 677.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 815 del 4 de junio.
Ministerio del Trabajo. (2020). Decreto 770 del 3 de junio.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (2020). Decreto 771 del 3 de junio.