El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 535 de 2020 modificó el procedimiento para la devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto de renta y en el Impuesto al Valor Agregado – IVA- hasta tanto se supere el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Ministerio de Salud, con el propósito de posibilitar un mayor flujo de caja para los contribuyentes.

La medida contempla la devolución o compensación de los saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, siempre y cuando el contribuyente no sea declarado como de alto riesgo en materia tributaria. En adición, para efectos de la solicitud no será necesario considerar los siguientes requisitos:

  • Que más del 85% de los costos o gastos provengan de proveedores que emitan sus facturas electrónicamente.
  • En el caso del impuesto de renta no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones con la solicitud, pero si deberá presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la superación de la Emergencia Sanitaria.

Finalmente, las investigaciones que se encuentran en curso previa devolución o compensación serán reversadas e iniciarán el procedimiento abreviado.

Fuente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (2020). Decreto 535