La contratación de extranjeros no residentes es usual en el desarrollo de muchas actividades económicas. No obstante, ya sea por desconocimiento o porque los contratos se realizan por cortos periodos, no se realiza la contratación en cumplimiento de todos los requisitos establecidos. En primer lugar, se debe recordar que la residencia o no residencia en Colombia está establecida por el artículo 10 del Estatuto Tributario, en el cual se plantea que será residente fiscal aquel que permanezca durante 183 días en el país, incluyendo días de salida y, de entrada, en un periodo de 365 días. En segundo lugar, se deben considerar los siguientes requisitos para efectos de la contratación:
- El trabajador debe presentar la visa que corresponda, en la que conste que está autorizado para desarrollar la actividad. Si ingresa al país como turista, no podrá ejercer actividades laborales, ni obtener una visa temporal de trabajador.
- Si la permanencia del trabajador es igual o superior a 3 meses, se le debe solicitar cédula de extranjería.
- Se debe informar a la Unidad Administrativa de Migración de Colombia Informar sobre la iniciación o terminación del contrato o la vinculación (sin importar su modalidad) dentro de los 15 días calendario siguientes.
- Si la profesión del trabajador requiere de una matrícula especial, se debe solicitar teniendo en cuenta que la misma debió ser otorgada por el consejo profesional pertinente.
- Los gastos de regreso al país de residencia del extranjero deben ser pagados por el empleador cuando el trabajador fue contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia.
- El pago de la seguridad social es obligatorio. En ese sentido, se deben efectuar las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales. El pago de pensión puede eximirse si el trabajador demuestra que en su país natal ya tiene un plan de jubilación.
- Se deben practicar las retenciones en la fuente correspondientes por compensaciones por servicios personales, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, a una tarifa del 20%. En los casos en los que exista tratado de eliminación de la doble tributación con el país de origen del trabajador, las tarifas de retención en la fuente serán las contempladas en el tratado.
Es importante considerar que, en el caso de permanecer más de 183 días continuos o discontinuos en el país, en un periodo de 365 días, el extranjero pasaría a ser residente fiscal. En ese caso, es necesaria la solicitud del RUT y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia, que incluye la presentación de la declaración de renta si cumple con los topes.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
Decreto 1067 de 2015