A pesar de que el Código de Comercio en Colombia establece claramente quién debe llevar contabilidad, en ocasiones no es tan claro para las personas naturales que operaciones deben incluirse y cuáles excluirse. Por ello, aquí repasamos quiénes están obligados a llevar contabilidad y sobre qué tipo de operaciones recae esa obligación.

Entonces, lo primero que se debe indicar es que la obligación de llevar contabilidad está directamente relacionada con la calidad de comerciante. De acuerdo con el Código de Comercio en sus artículos 10 y 11 se considera como comerciante a “las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (…) Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes”.

En ese contexto, el artículo 19 expresa las obligaciones de los comerciantes, dentro de las cuales se encuentra matricularse en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente y llevar contabilidad de los actos de comercio. En particular el numeral 3 establece como obligación de los comerciantes: “Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. En esos términos, las operaciones sobre las cuales recae la obligación de llevar contabilidad son las que están relacionadas con actos de comercio, es decir, aquellas relacionadas con sus negocios. Los actos de comercio tal como lo establece el artículo 20 del código de Comercio son los siguientes:

  • La compra de bienes con el propósito de venderlos o arrendarlos después; y la subsiguiente venta o arrendamiento.
  • El ingreso de dinero con el propósito de prestarlo.
  • La adquisición, arrendamiento, administración y venta de establecimientos de comercio.
  • La participación como socio en sociedades comerciales.
  • La negociación de títulos valores.
  • Las operaciones bancarias, de corretaje o de seguros.
  • Las operaciones ligadas a la explotación de puertos, muelles, puentes, vías y similares.
  • Actividades de manufactura, transformación o circulación de bienes.
  • Actividades de prestación de servicios.
  • Otros actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Así pues, la obligación de llevar contabilidad recae sobre los actos que tengan que ver con el comercio y que han sido definidos antes, por lo cual operaciones o transacciones de carácter personal que no tengan carácter mercantil no serían consideradas. Esto también lo valida uno de los propósitos centrales de la contabilidad: permitir la separación entre el patrimonio personal del comerciante y el patrimonio derivado de la actividad mercantil.

Ahora bien, se debe precisar que en Colombia la contabilidad está regulada por el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera que establecen los principios, objetivos y procedimientos que deben seguirse en la preparación de la información financiera. Este marco no considera la inclusión del patrimonio personal del comerciante, con lo cual se valida que solo los actos de comercio deben ser incluidos en la contabilidad de los comerciantes.

Fuente:

Código de comercio. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html