Los No responsables de IVA es una denominación creada por la Ley 1943 de 2018 para reemplazar al Régimen Simplificado y que mantiene la Ley 2010 de 2019.
Dentro de este grupo se encuentran, para el año 2020, por un lado, aquellos que realicen actividades no gravadas y por otro, las personas naturales comerciantes, aquellas que presten servicios y pequeños agricultores y ganaderos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no hubieran superado $119.945.000.
  • Que en el año en curso no tenga ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA superiores a $124.625.000.
  • Que en el año anterior no tuviera contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA superior a $119.945.000 y en el año en curso por $ 124.625.000.
  • Que en el año anterior sus consignaciones bancarias no superen $119.945.000 y en el año en curso por $ 124.625.000.
  • Que solo tenga un establecimiento de comercio, oficina o local.
  • Que no realice actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no intervenga directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

En el caso de las personas naturales que contraten con el Estado el límite para los ingresos, contratos o consignaciones bancarias en año anterior es de $137.080.000; y en el año en curso, $142.428.000.

Además, la más reciente Reforma Tributaria estableció que pueden ser No Responsables de IVA, aquellos contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación cuando desarrollen únicamente las actividades que contempla este Régimen.

Fuente:
Artículo, 437. Estatuto Tributario Nacional
Artículo, 908. Estatuto Tributario Nacional
Ley 2010 de 2019