Después de varios aplazamientos, el pasado 1 de agosto dio inicio el proceso de migración hacia la nomina electrónica. De manera similar a la facturación electrónica, este proceso pretende transmitir los documentos soporte del pago de la nómina a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar los procesos de fiscalización y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores.
De acuerdo con la Resolución 037 del 5 de mayo de 2021 el calendario de implementación para los obligados a facturar electrónicamente atiende al número de empleados de las entidades y es el siguiente:
En adición, el calendario de implementación permanente establece que las empresas recién constituidas que efectúen vinculaciones laborales tendrán dos meses para realizar el proceso de habilitación y transmitir los documentos de los primeros pagos.
Por otro lado, aquellos que no estén obligados a facturar electrónicamente pero establezcan relaciones laborales, deberán también transmitir los documentos soporte del pago de la nómina a partir de mayo de 2022, pudiendo iniciar el proceso de habilitación desde el 31 de marzo de 2022.
Vale resaltar, que la transmisión de la nómina será requisito indispensable para la deducción de estos costos y gastos en el impuesto de renta.
Fuente:
Resolución 037 del 5 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000037%20de%2005-05-2021.pdf