Estas son algunas claves para entender quien, cuando y bajo qué circunstancias se debe practicar
retención a título de Impuesto sobre las Ventas por los servicios prestados desde el exterior.
¿Todos los servicios prestados desde el exterior están gravados con IVA?
Todos los servicios prestados desde el exterior a beneficiarios en Colombia están gravados con
(IVA), excepto los servicios excluidos que señala el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET).
¿Quién debe practicar este tipo de retención?
Todos los contribuyentes colombianos responsables del IVA, incluyendo:
- Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades del exterior,
la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. - Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito.
- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los
recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando contraten la prestación de servicios
electrónicos o digitales (música, videos, películas, servicios prestados a través de
plataformas digitales, publicidad online, enseñanza o entrenamiento a distancia, uso y
explotación de intangibles) y que el proveedor de dichos servicios elija esta modalidad para
cumplir con su obligación tributaria en Colombia.
¿Cuándo se debe practicar esta retención?
En el momento del pago.
¿Cuál es la tarifa de retención?
El 100% del valor del impuesto de acuerdo con el estatuto tributario.
¿Existen una tope para determinar si se realiza o no la retención?
No, no existen cuantías mínimas para practicar la retención en la fuente a título de IVA por servicios
prestados en el exterior.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
Concepto 24284 de 2018