A continuación se encuentran los conceptos, bases y tarifas, para practicar la retención en la fuente durante el año 2021.

Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario, están obligados a practicar retenciones todas las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes que, al cierre del año 2020, tuvieran ingresos superiores a $1.068.210.000.

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Fuente: 

Artículo 368, Estatuto Tributario