Podrá ser de hasta el 15% de acuerdo con la Reforma Tributaria

Siguiendo el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, con el propósito de facilitar y garantizar el recaudo del impuesto sobre las ventas se debe practicar retención en la fuente cuando se efectúe un pago que se encuentre gravado por este impuesto. Estas son algunos aspectos que debe tener en cuenta para entender los elementos centrales de esta obligación:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas?

La tarifa de retención en la fuente por concepto de IVA va desde el 15% hasta el 50%, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Nacional en los decretos reglamentarios. En el caso de los pagos sobre los que no se fije una tarifa particular, se aplicará el 15%.

¿Quiénes deben practicar la retención?

El artículo 437-2 señala los responsables de practicar la retención que, en términos generales son los siguientes:

  • Las entidades del Estado.
  • Los grandes contribuyentes.
  • Las personas del régimen común que contraten servicios gravados con no residentes (personas naturales o jurídicas).
  • Los emisores de tarjetas de crédito y débito.
  • Los responsables del impuesto a las ventas al adquirir bienes muebles o servicios de grabados de contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.

Fuentes: Estatuto Tributario y Ley 1943 de 2018