A continuación, se recogen las sanciones por no enviar información o enviarla con errores para posteriormente señalar las posibilidades que contempla la normatividad tributaria para su reducción. En ese sentido, es preciso recordar que este tipo de sanciones tendrán una multa no mayor a 15.000 UVT ($514.050.000 en 2019) que se determina así:
- Por no enviar información: El 5% de las sumas no reportadas.
- Por enviar información errónea: El 4% de las sumas suministradas en forma errónea.
- Por enviar información de forma extemporánea: El 3% de las sumas informadas de forma extemporánea.
- Si no es posible establecer la base para determinar la sanción o la información no tiene cuantía: El 0.5% de los ingresos netos.
- Si no existen ingresos: El 0.5% del patrimonio bruto.
Ahora bien, las posibilidades para su reducción se encuentran establecidas en primer lugar, en el artículo 640 del Estatuto Tributario, que determina las reducciones que pueden efectuarse a las sanciones en general y que fueron recogidas en el artículo anterior “SANCIONES TRIBUTARIAS REDUCIDAS”; y, en segundo lugar, en el artículo 651, que establece las siguientes reducciones en el caso de las sanciones en información exógena:
1. Si se subsana el error u la omisión de forma voluntaria, es decir antes de que la Administración tributaria emita pliego de cargos, la sanción podrá ser reducida al 20%
2. La sanción puede ser reducida en el 50% si se corrige la omisión antes de que la Administración tributaria notifique la imposición de la sanción. Es importante aclarar, que en este en este caso no es posible acceder a las reducciones generales (las del artículo 640) dado que, a pesar de que es el contribuyente quien calcula la sanción, la administración tributaria ya ha emitido pliego de cargos.
3. La sanción puede ser reducida en el 70% si se corrige la omisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que fue notificada la sanción.
En los casos 2 y 3 se deberá presentar un documento de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue corregida y que el pago de la sanción fue realizado.
Fuente:
Estatuto Tributario Nacional