Una de las dudase más frecuentes para aquellas entidades que prestan servicios artísticos
relacionados con presentaciones musicales, dancísticas, teatrales, entre otras, es si deben o no
facturar IVA. Sobre este asunto la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1258 de 2012 han establecido que
tanto los espectáculos públicos de las artes escénicas como los servicios artísticos prestados para la
realización de dichos espectáculos se encuentran excluidos de IVA.

Lo anterior indica que las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza,
música, circo, magia y otras similares se encuentran excluidas del impuesto. Este mismo tratamiento
rige para aquellos servicios que son necesarios en la puesta en marcha de dichas representaciones,
tales como:

  • Dirección artística de las artes escénicas representativas.
  • Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza,
    teatro, circo, magia.
  • Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.
  • Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
  • Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y
    audiovisuales.
  • Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes
    representativas.

Por su parte, el Estatuto Tributario contempla que el servicio de arrendamiento de espacios para
eventos artísticos y culturales se encuentra excluido de IVA.

Finalmente, la administración tributaria ha realizado las siguientes aclaraciones sobre este tema:

     1. Que los servicios mencionados antes son objeto de inclusión sin consideración de quien los
preste.
    2. Que, ni las exposiciones de pintura ni los servicios asociados están excluidos de IVA, ya que
no se consideran artes escénicas.

Fuentes:
Decreto 1258 de 2012
Ley 1493 de 2011
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- OFICIO 019743 del 2019