Siguiendo la Ley 222 de 1995 la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para
sancionar a aquellas sociedades comerciales que: no cumplan con la obligación de presentar la
información financiera tal como lo estipula esta entidad; que infrinjan la ley o que transgredan sus
estatutos. De esta manera, la Supersociedades podría imponer multas de hasta 200 Salarios
Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en un periodo de hasta 3 años después de
cometida la infracción.
Para consultar si una sociedad ha sido requerida, se puede ingresar al portal de inicio de la
Superintendencia- https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx – y avanzar hacia la
parte derecha donde deberá digitar el NIT de la sociedad debajo de la opción “Consulta de
Sociedades Requeridas”.
Respecto a la obligación de presentar la información financiera, se debe recordar que, por lo
general, esta entidad, mediante una circular externa publicada hacia finales de cada año, fija un
calendario con los plazos, los obligados y las condiciones que debe poseer la información a
presentar. Si bien, aun no se precisan los plazos para subsanar este requerimiento en el 2020, es
importante que todas las sociedades la incluyan en sus pendientes del primer trimestre del próximo
año. Lo anterior, en la medida en que, desde el 2019 se exigió la información contable y financiera
para los tres grupos de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera –
NIIF-, y no solo, para los Grupo 1 y 2, como se venía solicitando hasta el 2017.
Fuentes:
Foto tomada de el https://diariolaeconomia.com/
Superintendencia de Sociedades. (2018). Circular_Externa_201-
000005_del_9_de_noviembre_de_2018
Congreso de la Republica de Colombia. (1995). Ley 222 de 1995
https://www.supersociedades.gov.co