A continuación, se presentan los plazos en los cuales las personas jurídicas deberán cumplir sus obligaciones tributarias en el año gravable 2019. Los mismos fueron establecidos en el Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 expedido por el Ministerio de Industria y Comercio. Exceptuando los vencimiento para la presentación exógena que están dados en la Resolución 000060 de 2017
Retención en la Fuente y Autoretención de Renta

Impuesto de Renta – Grandes Contribuyentes
Las siguientes son las fechas en las cuales los grandes contribuyentes deberán declarar y pagar el impuesto de renta. Vale resaltar, que se consideran grandes contribuyentes aquellas personas naturales o jurídicas que hayan informado en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año anterior: propiedades, planta y equipo o un patrimonio líquido superior a $102.810.000.000 de pesos; ingresos brutos superiores a $68.540.000.000 de pesos; o un impuesto superior a $1.713.500.000 de pesos. También podrían ser calificados en esta categoría si las retenciones informadas en el año anterior superan $10.281.000.000 de pesos, si el IVA generado supera $8.567.500.000 de pesos, entre otras.

Los grandes contribuyentes deben considerar:
- La primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2017
- La segunda cuota = (total a pagar – primera cuota) / 2
- La tercera cuota es el saldo
Impuesto de Renta: Demás personas jurídicas


IVA: Bimestral

Deben declarar y pagar el IVA bimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000) al 31 de diciembre del año gravable 2018.
IVA: Cuatrimestral

Deben declarar y pagar el IVA cuatrimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000) al 31 de diciembre del año gravable 2018.
Fuente: Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018
Información Exógena: Grandes Contribuyentes

Demás Personas Jurídicas

Fuente: Resolución 000060 de 2017