Mediante el Decreto 1680 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó los plazos en los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias. A continuación se detallan:
Retención en la Fuente
Declaración y pago del Impuesto sobre la renta
Grandes Contribuyentes
Los grandes contribuyentes deben considerar:
- La primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019.
- La segunda cuota = (total a pagar – primera cuota) /2
- La tercera cuota es el saldo
Impuesto de Renta
Demás personas jurídicas
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Nota: Las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.489.000 en el 2021) deben cancelarse en la fecha de su presentación en una sola cuota.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Grandes contribuyentes
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Personas Jurídicas
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Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Bimestral
Deben declarar y pagar el IVA bimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000) al 31 de diciembre del año gravable 2020.
Impuesto sobre las Ventas – IVA-
Cuatrimestral
Deben declarar y pagar el IVA cuatrimestral aquellos contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($ 3.275.844.000) al 31 de diciembre del año gravable 2020.
Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- y Declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA-
Impuesto Unificado
IVA anual consolidado
Impuesto Nacional al Consumo
Industria y Comercio
Si es de su interés conocer las fechas de vencimiento del calendario tributario del 2020, haga clic AQUÍ
Fuentes:
- Alcaldía de Bello (2020). Acuerdo 020 de 2020.
- Alcaldía de Caldas (2020).
- Alcaldía de Envigado (2020). Resolución 9870 de 2020.
- Alcaldía de Itagüí (2020). Decreto 906.
- Alcaldía de Medellín (2020). RESOLUCIÓN NÚMERO 202050071496 DE 21/11/2020
- Alcaldía de Rionegro (2020). Resolución 278 de 2020
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2020). Decreto 1680.